Términos económicos de la negociación de acciones son acordados libremente por las partes (3:00 p.m.)
05 de Abril de 2017
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Nota:
54468
Las condiciones de la negociación de acciones son del resorte exclusivo de los particulares, quienes, en desarrollo de la autonomía de la voluntad privada, pueden y deben acordar libremente los términos económicos de las mismas, toda vez que es un acuerdo en el que no interviene el máximo órgano social ni la junta directiva de la compañía, por tratarse de terceros totalmente ajenos a la negociación. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, es discrecional de las partes acordar contractualmente las condiciones y los límites por las indemnizaciones a cargo del vendedor (a que hubiere lugar) y la responsabilidad derivada de sanciones para la sociedad, entre otros aspectos. En todo caso, agregó, cualquier pacto respecto de la limitación de la responsabilidad por el pago de las multas no puede desconocer que estas deben quedar cubiertas satisfactoriamente, a pesar de lo que sobre el particular hubieren acordado las partes.
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