Término para que la DIAN ejerza facultad sancionatoria por no envío de información se cuenta desde la fecha del incumplimiento (10:24 a.m.)
05 de Enero de 2010
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Nota:
63926
El término de prescripción para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejerza su facultad sancionatoria por el incumplimiento de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de enviar informaciones tributarias empieza a correr a partir de la fecha en que debió ser presentada la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio. Así lo señaló la DIAN, que también aclaró que desde dicha fecha tiene dos años para formular el pliego de cargos, cuando la sanción se impone mediante resolución independiente.
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