Terceros pueden solicitar medidas administrativas frente a irregularidades o violaciones legales y estatutarias (4:33 p.m.)
06 de Octubre de 2010
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Nota:
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Si bien la solicitud de medidas administrativas, establecidas por el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 como un mecanismo para que los socios representantes de no menos del 10% del capital social o alguno de los administradores denuncien ante la Superintendencia de Sociedades irregularidades o violaciones legales y estatutarias, procede respecto de los asociados, las mismas pueden ser solicitadas por un tercero. En este último evento, previa evaluación de las irregularidades denunciadas, debidamente soportadas, la entidad determinará si procede iniciar de oficio la práctica de una investigación.
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