Usufructo de cuotas o acciones no es regulado por el derecho societario, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias (9:32 a.m.)
23 de Abril de 2010
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Nota:
65795
Los contratos que celebren los socios sobre sus particiones distintos de los que impliquen transferencia no son regulados por el derecho societario. En el caso del usufructo, su formalización debe someterse a lo previsto en el Código Civil, sin perjuicio de que existan disposiciones propias en los estatutos de la sociedad, pues en este caso el interesado debe remitirse a ellas, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto del pasado 21 de febrero. Como la sesión de derechos por parte del socio a través de usufructo tiene efectos directos en la sociedad, el contrato debe llevarse para que se conozca quién es la persona que va a actuar en nombre del socio registrado.
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