Si la delegación de la administración de la sociedad no consta en los estatutos, debe elevarse a escritura pública (4:16 p.m.)
16 de Febrero de 2010
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Nota:
64604
La delegación de la administración de la sociedad es un acto jurídico formal. Por lo tanto, si no consta en los estatutos, es necesario conferirla con las formalidades de una reforma estatutaria, elevar a escritura pública la decisión e inscribir el instrumento en el registro mercantil, para que el hecho sea oponible a terceros, precisó la Superintendencia de Sociedades. Si el socio gestor quiere reasumir la administración, debe cumplir la misma formalidad, indicó la entidad.
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