Resciliación del contrato puede constar en una acta de la junta de socios para luego ser elevada a escritura pública (3:10 p.m.)
15 de Junio de 2010
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Nota:
66621
La decisión de rescindir el contrato de sociedad, es decir, la determinación o acuerdo de las partes para darlo por terminado, puede constar en una acta de la junta de socios para luego ser elevada a escritura pública, siempre que la decisión en tal sentido emane del órgano social para ese fin constituido, pues en su defecto, debe constar en el documento que con ese propósito sea elaborado. Así lo señaló la Superintendencia de Sociedades, en concepto de abril.
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