Para instalar la reunión de segunda convocatoria es necesario que la primera reunión no se haya podido celebrar por falta de quórum (4:46 p.m.)
19 de Febrero de 2010
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Nota:
64505
Para instalar la reunión de segunda convocatoria es necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley 222 de 1995, es decir, que se haya convocado válidamente una primera reunión y que esta no haya podido celebrarse por falta de quórum. La cita a segunda reunión debe programarse no antes de los 10 días ni después de los 30 desde la fecha fijada para la primera reunión, la cual se celebrará en el lugar del domicilio de la sociedad, en el sitio y a la hora indicadas en la convocatoria. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto del pasado 5 de febrero.
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