Las cuotas en reserva no existen y, por lo tanto, no pueden ser objeto de embargo (10:09 a.m.)
28 de Junio de 2011
Reproducir
Nota:
74390
En reciente consulta, sobre la posibilidad de embargar cuotas sociales y cuál sería el procedimiento aplicable, la Superintendencia de Sociedades precisó que no existen en una sociedad de responsabilidad limitada las denominadas cuotas en reserva y, por lo tanto, no puede hablarse de un número mínimo o máximo para embargo ni de un procedimiento aplicable, pues es esencial del tipo social que el capital se pague en su totalidad al momento de constituirse, así como los posteriores aumentos. En cuanto a las acciones en reserva, la entidad también expresó la improcedencia de la medida cautelar, ya que estas no tienen contenido económico, son una mera expectativa y no están en cabeza de ningún asociado.
Opina, Comenta