La sociedad queda disuelta por ministerio de la ley si no prorroga oportunamente su término de duración (3:24 p.m.)
13 de Abril de 2010
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Nota:
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Si la sociedad no prorroga válidamente el término de su duración en forma oportuna queda disuelta por ministerio de la ley, sin requerir ninguna formalidad especial para que surta plenos efectos respecto de los socios y de terceros, tal y como lo establece el artículo 219 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de febrero. Disuelta la sociedad, se procede a su inmediata liquidación y no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, conservando su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios para liquidar.
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