Filiales de empresas extranjeras pueden constituirse como sociedades por acciones simplificadas (11:39 a.m.)
14 de Abril de 2010
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Nota:
65542
Si las operaciones de un empresario extranjero son calificadas como permanentes, pero su interés no es incorporar una sucursal en Colombia, puede optar por constituir una sociedad en los términos previstos en la legislación colombiana, donde el poder de decisión está sujeto a la voluntad de la casa matriz directamente. En este caso, la sociedad subordinada es una filial, precisó recientemente la Superintendencia de Sociedades. En cuanto al tipo societario que puede constituirse, la entidad indicó que además de los previstos en el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes, se puede tener en cuenta la sociedad por acciones simplificada, creada por la Ley 1258 del 2008. La vinculación laboral se rige por lo señalado en el Código Sustantivo del Trabajo.
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