Cláusulas que determinen el uso de la justicia arbitral para resolver controversias deben provenir de la voluntad libre de los asociados (11:42 a.m.)
10 de Mayo de 2010
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Nota:
66163
La estipulación de cláusulas que determinen que las diferencias entre los asociados o entre estos y la sociedad por motivo del contrato social serán resueltas mediante mecanismos alternos de solución de conflictos, como el arbitramento, debe provenir de la voluntad libre y autónoma de las partes y no de una imposición, como quiera que se trata de la renuncia al derecho de acceder a la justicia ordinaria y la consecuente obligación de optar por la justicia arbitral, precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto.
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