Autorización de actos que generen conflictos de intereses no se puede delegar en la junta directiva (1:57 p.m.)
06 de Junio de 2019
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Nota:
111489
No es jurídicamente viable delegar en la junta directiva la facultad de autorizar la celebración o no de actos o actividades respecto de los cuales exista conflicto de intereses, pues la prohibición legal está concebida para quienes ostenten la calidad de administradores y entre ellos, en virtud del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, están incluidos los miembros de la junta directiva, quienes deben actuar como cuerpo colegiado, indicó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, agregó, los conflictos entre matrices y subordinadas podrían resolverse a la luz de los derechos de los socios minoritarios ante la jurisdicción societaria.
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