Actos adelantados por una compañía con causal de disolución sin enervar se presumen válidos, mientras no haya pronunciamiento en contrario (3:39 p.m.)
18 de Febrero de 2010
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Nota:
64543
Los nuevos actos de comercio adelantados por una compañía respecto de la cual se dio una causal de disolución que no fue enervada dentro del término establecido en el artículo 220 del Código de Comercio, es decir, dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal, se presumirán válidos, mientras no exista pronunciamiento judicial en contrario, sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores. Así lo señaló la Superintendencia de Sociedades, en concepto reciente.
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