Sentencia SuperfinancieraDecisión de la entidad financiera de no renovar automáticamente un CDT debe informarse (4:00 p.m.)
23 de Marzo de 2016
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Nota:
106033
La Superintendencia Financiera declaró contractualmente responsable a una entidad financiera por el no pago de los intereses correspondientes a varios certificados de depósito a término (CDT) que el demandante había constituido desde el año 1996. De acuerdo con los hechos, la entidad demandada había venido renovando automáticamente los referidos títulos hasta el año 2010, época en la que decidió no continuar con la operación sin informar oportunamente al titular, faltando al deber de información y debida diligencia. La superfinanciera recordó que, según el capítulo sexto, título primero de la Circular Básica Jurídica, la finalidad de la información es procurar elementos al consumidor financiero que le permitan tomar decisiones, así como aquellos datos mínimos respecto a los plazos y términos, duración del contrato, términos de ejecución y, en especial, plazos establecidos para la renovación, prorroga o cancelación de los productos o servicios. Al dejar los CDT inactivos por la no renovación, se ordenó el pago de los intereses generados durante los años 2011 a 2014. Nota: Puede escuchar la lectura de la decisión en el siguiente enlace o descargar el audio en el enlace Ver texto completo:
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