Requisitos específicos exigidos al defensor del consumidor financiero garantizan su idoneidad como conciliador (11:49 a.m.)
22 de Septiembre de 2010
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Nota:
68744
La exigencia de requisitos específicos al defensor del consumidor financiero para poder ejercer su cargo y la obligación de abstenerse de actuar cuando se presenten conflictos de interés relacionados con una controversia o consumidor, prevista en el artículo 17 de la Ley 1328 del 2009, garantizan su idoneidad, no solo profesional sino ética y moral, en el ejercicio de todas las funciones asignadas, incluida la conciliación, precisó la Superintendencia Financiera. Una garantía adicional a la imparcialidad es la obligación de ser certificado como conciliador, lo que implica haber tomado el curso de formación exigido.
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