Representación no puede ser impuesta en los estatutos a accionistas minoritarios (8:20 a.m.)
23 de Febrero de 2016
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Nota:
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La titularidad de los derechos que tienen los accionistas, los cuales son personalísimos y no deben tener en cuenta el monto del aporte o la participación porcentual que tenga cada uno dentro de la composición del capital social, indica como no viable jurídicamente establecer en los estatutos la obligación de los accionistas minoritarios de ser representados por un apoderado previamente postulado por los mismos, indicó la Superintendencia de Sociedades. Situación distinta es que uno o varios accionistas, de manera individual o conjunta, decidan voluntariamente nombrar un apoderado que los represente en sus actuaciones frente a la sociedad. Los accionistas pueden disponer de los mencionados derechos de manera individual y concreta, atendiendo que la administración respectiva les debe brindar a los asociados un tratamiento eminentemente equitativo que los cobije a todos por igual.
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