Reporte de datos a los operadores de información, sin autorización de los titulares, viola el principio de libertad (2:05 p.m.)
26 de Enero de 2010
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Nota:
65031
Los datos personales no pueden ser reportados a los operadores de información sin que los titulares lo autoricen expresamente, pues lo contrario implicaría la violación del principio de libertad, según lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, en reciente concepto, la Superintendencia de Industria y Comercio. La entidad, en su calidad de autoridad administrativa en materia de hábeas data, debe vigilar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data). El envío de la certificación semestral de titulares, sin la respectiva autorización, daría lugar a sanciones por el reporte de información falsa.
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