Reglamentan las coberturas cambiarias a cargo de la Dirección de Crédito Público (4:20 p.m.)
16 de Noviembre de 2010
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Nota:
69957
Las operaciones de cobertura que realice la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda durante la presente vigencia, mediante subastas, el uso de sistemas de negociación autorizados por la Superintendencia Financiera y directamente en el mercado, con intermediarios del mercado cambiario y agentes del exterior debidamente autorizados, se someterán al reglamento que acaba de expedir esa cartera. Las coberturas reguladas son operaciones en las que las partes se obligan a comprar y/o a vender un monto nominal de divisas, en una fecha futura, a una tasa de cambio pactada en el momento de celebración de la operación. Las coberturas autorizadas son swaps y forwards.
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