Reclamación sobre las condiciones de calidad e idoneidad mínimas de un bien no requiere presentación de la factura (11:39 a.m.)
20 de Octubre de 2010
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Nota:
69554
En materia de protección al consumidor, no se requiere de factura para invocar una reclamación, pues este no es el único medio de prueba y todo bien está amparado por una garantía especial y presunta relacionada con las condiciones de calidad e idoneidad mínimas del mismo, por la que deben responder sus productores, distribuidores o expendedores, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, en reciente concepto. Por lo tanto, señaló la entidad, mientras la garantía mencionada esté vigente no es permitido exigir la factura ni cobrar al consumidor suma alguna por la asistencia técnica indispensable para el uso del producto o por los gastos y costos que implique su reparación, incluidos los repuestos y transporte. Si una vez reparado el bien, la falla persiste, puede pedirse el cambio por otro o, si se desiste de la compra, obtener el reintegro del precio que se haya pagado.
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