Proveedores de servicios de telecomunicaciones deben informar sobre la causación de intereses moratorios una vez se hayan generado (8:10 a.m.)
17 de Febrero de 2011
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Nota:
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Teniendo en cuenta el deber de información previsto en el artículo 8 de la Resolución 1732 del 2007, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben brindar a los usuarios la información sobre condiciones económicas, técnicas, jurídicas y comerciales que rigen el suministro y uso del servicio. En cuanto al pago del mismo, el operador debe informar claramente el valor total, incluidos los impuestos, tasas, contribuciones o cualquier otro cargo a que haya lugar, como es el caso de los intereses que se hayan podido causar y la tasa de interés moratorio que se cobra, los cuales deben informarse una vez generados y dentro del periodo de facturación siguiente, precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
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