Productor o expendedor de un bien no puede cobrar ningún valor por asistencia técnica, si las condiciones de calidad e idoneidad están vigentes (1:23 p.m.)
21 de Julio de 2010
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Nota:
67540
Mientras las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o servicio estén vigentes, el productor, proveedor o expendedor no puede cobrar ninguna suma al consumidor por concepto de asistencia técnica que sea indispensable para el uso del producto o por los gastos y costos que impliquen la reparación por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, en reciente oficio. Si la falla persiste luego de la reparación, el consumidor puede solicitar el cambio del bien por otro, si no existe pacto en contrario, o por último, si se desiste de la venta o la obtención del bien, el reintegro del precio pagado.
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