Proceso ejecutivo tiene flexibilidad para variar su trámite inicial, pero garantizando el debido proceso del ejecutado (2:42 p.m.)
25 de Enero de 2010
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Nota:
65051
En la acción ejecutiva hay cierto margen de adaptabilidad y flexibilidad, tanto que un proceso de cobro promovido bajo la modalidad hipotecaria puede migrar hacia el proceso ejecutivo singular o que el trámite que comenzó como singular persiguiendo la prenda general se convierta en mixto, indicó la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, precisó el alto tribunal, se debe permitir la defensa del propietario de la cosa gravada, para que a pesar de la conversión del procedimiento se garantice el debido proceso a las personas llamadas a resistir las ejecuciones. De esta forma, la Sala Civil desatendió los argumentos de un ejecutante que insistió en la vía ejecutiva singular para el cobro de sus obligaciones, involucrando primero a los deudores quirografarios, y solo después al propietario del bien hipotecado (M.P. Edgardo Villamil Portilla).
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