Primera reglamentación de la Ley de Insolvencia para Personas Naturales establece requisitos para actuar como conciliador extrajudicial (5:08 p.m.)
28 de Octubre de 2010
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Nota:
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El Gobierno acaba de expedir el primer decreto reglamentario de la Ley 1380 del pasado 25 de enero (Régimen de Insolvencia para Personas Naturales), que estableció un procedimiento para que los deudores no comerciantes domiciliados en el país negocien, en audiencia de conciliación extrajudicial, acuerdos de pago con sus acreedores. Para actuar como conciliador en estos procesos, los interesados deberán haber cursado y aprobado ante una entidad avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia un programa académico de formación de conciliadores en insolvencia económica para persona natural no comerciante cuyo programa académico cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 4007 de ayer 27 de octubre. También podrán actuar como tales los abogados que hayan cursado y aprobado la formación en mecanismos alternativos de solución de conflictos.
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