Posesión del defensor del consumidor financiero en una entidad no significa autorización automática para ejercer el cargo en otras entidades (8:00 a.m.)
13 de Septiembre de 2010
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Nota:
68938
Aunque la Ley 1328 del 2009 (Ley de Reforma Financiera) permite ser defensor del consumidor financiero en varias entidades, la posesión hecha en una de ellas no significa automáticamente que deba autorizarse la posesión para todas las que lo requieran, pues se requiere un análisis detallado y deben evaluarse aspectos como la infraestructura particular de la figura solicitante (defensoría del consumidor financiero), con el fin de determinar si se pueden ejercer las funciones propias del cargo, dependiendo de su naturaleza y el volumen de clientes, usuarios y operaciones, entre otros aspectos. Así lo indicó la Superintendencia Financiera, en concepto de agosto.
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