Planes de contingencia se dirigen solo a las a bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales (8:00 a.m.)
08 de Septiembre de 2010
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Nota:
68538
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Decreto 1511 del 2006, los planes de contingencia y continuidad para las empresas del sector agrícola se dirigen a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros ‘commodities’, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación, por lo que no es posible su exigencia legal a entidades distintas a la clase de bolsa mencionada y a sus comisionistas, por el hecho de pertenecer al sector, ya que el ámbito de aplicación es para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
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