Pérdida originada en el reembolso de la inversión por liquidación de la sociedad receptora no es deducible (10:57 a.m.)
19 de Enero de 2010
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Nota:
64126
La pérdida operacional no se sustrae de los ingresos, sino de la renta líquida de los años siguientes, pues se trata de un resultado del ejercicio, indicó el Consejo de Estado. Esta pérdida se predica de la sociedad que se liquida cuando el remanente de los activos sociales no es suficiente para cubrir el patrimonio de los accionistas. Por estas razones, a juicio de la corporación, no puede considerarse una pérdida operacional la pérdida neta originada en el reembolso de la inversión por liquidación de la sociedad receptora de esta y, por tanto, no es deducible del impuesto de renta, además porque para serlo debe tener una norma que la respalde y sobre la cual se cumplan todos los presupuestos (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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