Para establecer la deducción por comisiones pagadas en el exterior, la DIAN debe determinar si el producto exportado es manufactura para el contribuyente (8:36 a.m.)
22 de Enero de 2010
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Nota:
64063
El artículo 212 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes pueden deducir los gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre que se haya efectuado la retención en la fuente cuando lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia. El Consejo de Estado indicó que la Resolución 2996 de 1976 del Ministerio de Hacienda consagró que, sin necesidad de la retención, los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes podrán deducirse del impuesto de renta en un 5% y en un 10% si se trata de exportación de manufacturas. Según la Sección Cuarta, con independencia del uso o destino que tenga el producto exportado, para determinar el porcentaje de deducción aplicable, la DIAN debe establecer si para el contribuyente es manufactura o materia prima (C.P. Héctor J. Romero Díaz).
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