Operadores del sistema general de pensiones deben celebrar convenios con las entidades financieras, antes de efectuar la consignación de mesadas (8:05 a.m.)
03 de Noviembre de 2010
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Nota:
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Teniendo en cuenta que las entidades financieras no pueden cobrar a los pensionados por el suministro de libretas o talonarios de cuentas de ahorro destinados a los movimientos de sus cuentas, garantizando un medio gratuito para realizar los retiros de las mesadas, es responsabilidad de los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones que tengan a su cargo el giro y pago de las mismas celebrar convenios con la respectiva entidad, antes de efectuar la consignación en cuentas de ahorro o corrientes. Así lo precisó la Superintendencia Financiera, en concepto de septiembre.
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