Obras arquitectónicas no pueden tener el mismo tratamiento que las obras artísticas en materia de derechos de autor: Procuraduría (1:27 p.m.)
27 de Julio de 2010
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Nota:
67638
Facultar al propietario de una construcción para introducir modificaciones no vulnera el derecho a la protección de la propiedad intelectual de los autores de proyectos arquitectónicos, señaló la Procuraduría General al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible el aparte normativo que fija dicha posibilidad (Ley 23 de 1982, art. 43). Según el Ministerio Público, no son equiparables los autores de proyectos arquitectónicos y los de obras literarias y artísticas, pues en los primeros el autor no ejecuta el proyecto ni lo financia por su cuenta, mientras que en el caso de la pintura, la escultura o la literatura, es la misma persona la que hace el proyecto y lo ejecuta, por lo que se les puede dar un tratamiento diferente desde el punto de vista de las limitaciones al derecho de autor.
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