Niegan nulidad de la norma que definió el plan obligatorio de salud para el régimen subsidiado (11:25 a.m.)
27 de Julio de 2010
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Nota:
67644
El concepto favorable previo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) para la expedición de normas que definan el plan obligatorio de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y que tengan implicaciones fiscales puede darse como cumplido con cualquier manifestación expresa e inequívoca de la cartera sobre la aprobación de la misma. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la nulidad del Acuerdo 306 del 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (Cnss), que definió el plan obligatorio de salud para el régimen subsidiado. Según la Sección Primera, la expedición de la norma contó con la aprobación del Minhacienda a través de su delegada en el Cnss, quien estuvo presente en la fecha de adopción de la misma, y que de esa forma también participó en la definición y dirección de la ejecución de la política fiscal del Estado (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).
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