Modifican parámetros de definición de microempresas, para efectos de aplicación de NIIF (4:45 p.m.)
30 de Diciembre de 2013
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Nota:
93570
Con el fin de que los que ingresen al grupo 3 de implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) sean realmente microempresas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del Decreto 3019 del pasado 27 de diciembre, modificó los parámetros de definición, de manera que sean consistentes con los previstos para el grupo 2 (pymes) y con el espíritu de la Ley 1314 del 2009, por la cual se dio vía libre al proceso de convergencia de las normas de contabilidad. De acuerdo con la norma, además de los requisitos de planta de personal no superior a 10 trabajadores y activos totales por valor inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se consideran microempresas las que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 6 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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