Supersociedades resuelve las objeciones a los derechos de voto y acreencias a través de proceso verbal sumario (11:03 a.m.)
05 de Marzo de 2010
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Nota:
64252
Cualquier acreedor interno o externo o un administrador del empresario con facultades de representación puede objetar la determinación de derechos de voto y acreencias realizada por el promotor. En caso de no conciliar la situación en la respectiva reunión, el interesado tiene derecho a solicitar por escrito a la Superintendencia de Sociedades que resuelva la objeción, a través de proceso verbal sumario, cuya sentencia permitirá al promotor establecer con certeza los votos admisibles y los créditos que serán materia del acuerdo de reestructuración. La solicitud ante la superintendencia requiere que se haga dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la reunión de determinación de voto y que no haya sido posible conciliar, precisó la entidad.
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