Mercantil
Señalan implicaciones de reforma al régimen de derechos de autor en contratos laborales
22 de Junio de 2011
La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) explicó los alcances de los artículos 28 y 30 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 (L. 1450/11), que modificaron el régimen de derechos de autor por obras creadas en desarrollo de un contrato de trabajo o de prestación de servicios y el mecanismo de transferencia de tales derechos, respectivamente.
Según la nueva legislación, los derechos patrimoniales de autor por obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de alguno de dichos contratos se presumen, salvo pacto contrario, transferidos al “encargante” o empleador, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra.
Esto significa que si el “encargante” o empleador quiere disponer de los derechos sobre la obra para otro tipo de actividades, más allá del giro ordinario de sus negocios, deberá obtener una autorización adicional del autor y, si es del caso, pagarle una remuneración adicional por concepto de derechos de autor.
Para que opere la presunción señalada, se requiere que el contrato conste por escrito, recordó el organismo.
Transferencia de derechos patrimoniales
El régimen general de transferencia de derechos patrimoniales de autor está previsto en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el PND.
Según este régimen, todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor o los derechos conexos o cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad se deberá inscribir el Registro Nacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.
Así mismo, los actos o contratos que transfieren parcial o totalmente los derechos patrimoniales de autor o conexos deberán constar por escrito. Sin embargo, la reforma eliminó la exigencia del reconocimiento del documento ante notario o de elevarlo a escritura pública. Ahora, basta que conste por escrito, para que sea válido.
Además, los contratantes deben dejar pactados con claridad las condiciones y los términos de aplicación de la transferencia, pues, a falta de estipulación, la ley suple su voluntad y define un término máximo de cinco años y una aplicación territorial limitada al ámbito del país en donde se realiza la transferencia.
La ley también señala que será inexistente toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiere la producción futura de modo general o indeterminable o se obliga a restringir su producción intelectual.
De esta forma, se garantiza que no sea lesionado en sus intereses al firmar contratos que, por confusos, vagos o genéricos, transfieren indefinidamente la producción intelectual futura u obligan a no producir creaciones intelectuales, explicó la DNDA.
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