13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Luego de iniciado el acuerdo de reestructuración no podrá ejecutarse al empresario, salvo por obligaciones causadas con posterioridad (11:48 a.m.)

03 de Marzo de 2010

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Nota:
64306
A partir de la fecha de iniciación de la negociación de un acuerdo de reestructuración y dentro de los cuatro meses siguientes, no podrá adelantarse ningún proceso de ejecución contra el empresario, a menos que se trate del cobro de obligaciones causadas con posterioridad a la citada fecha, las cuales deberán pagarse de preferencia, precisó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, la entidad señaló que los procesos suspendidos con la iniciación de la negociación no se remiten a ningún funcionario, como sucedía en el concordato y en la liquidación obligatoria, sino que siguen bajo la competencia del juez que los está conociendo.

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