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Eficacia probatoria de los libros del comerciante no está supeditada a la inspección judicial

28 de Julio de 2011

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Nota:
28291

Una cosa es que el juez sea el único competente para pronunciarse sobre la eficacia de los libros del comerciante y otra que la validez de estos documentos esté supeditada a que hayan sido objeto de inspección judicial. Así lo aclaró la Corte Suprema de Justicia, en un reciente fallo.

 

Al resolver una demanda de casación en un proceso sobre el incumplimiento de un contrato de agencia comercial, la Corte aclaró que el juez puede valorar los libros de contabilidad, aunque no los haya observado directamente. Para hacerlo, puede valerse de otros elementos probatorios, como el dictamen pericial.

 

La corporación explicó que condicionar la validez de la información que reposa en los libros del comerciante a la inspección judicial vulnera el principio de libertad probatoria.

 

(CSJ, S. Civil, Sent. 11001310301020000015501, jun. 22/11, M. P. Edgardo Villamil)

 

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