Créditos dentro de un proceso de liquidación judicial deben presentarse directamente al liquidador (1:46 p.m.)
24 de Junio de 2010
Reproducir
Nota:
67080
Los créditos dentro de los procesos de liquidación judicial deben ser presentados directamente al liquidador en la oportunidad legalmente prevista. Para ello, los titulares deben aportar prueba siquiera sumaria de la existencia, naturaleza, clase y cuantía de los respectivos créditos, salvo aquellos que hayan sido reconocidos dentro de un acuerdo de reestructuración, según lo previsto en la Ley 550 de 1999, o dentro de un proceso concordatario o de reorganización empresarial, de acuerdo con las leyes 222 de 1995 y 1116 del 2006, respectivamente, que se entenderán presentados en tiempo, para efectos de la calificación y graduación de créditos. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de abril.
Opina, Comenta