Mercantil
Corte Constitucional declara exequible régimen de libranza
01 de Noviembre de 2013
La Corte Constitucional declaró exequible el régimen de libranza, que regula las condiciones en las que se pueden aplicar descuentos directos a salarios, honorarios o pensión por la adquisición de bienes y servicios, especialmente, financieros.
En su examen, la alta corporación aclaró que su determinación se daba de acuerdo al análisis específico de los cargos formulados por los actores en sus demandas.
Los accionantes cuestionaban la formación de la norma en el Congreso, aludiendo a supuestos vicios de trámite, y pregonaban la supuesta violación a derechos laborales, además de un probable favorecimiento a las entidades financieras, gracias a esta esta modalidad de cobro.
Frente a los vicios de trámite, señalaron que el primer debate se dio sin anuncio previo, mientras que, en el aspecto formal, aducían a la supuesta vulneración de normas protectoras del salario; también reprocharon n lo que denominaron el equiparamiento de las entidades financieras mercantiles con las de tipo solidario, pues, a su juicio, llevaría a sucumbir a estas últimas.
Igualmente, la Procuraduría consideró que también era necesario declarar constitucional la disposición, en virtud de los cargos analizados, entre otras, al concluir que no se afectaba el principio de progresividad de la protección laboral.
(Corte Constitucional, Comunicado (D-9332 y D-9340), Oct. 30/2013)
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