Autorización previa de la asamblea para negociar acciones en la SAS comporta un derecho de veto (2:15 p.m.)
26 de Septiembre de 2018
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Nota:
109461
El artículo 14 de la Ley 1258 del 2008 permite que las sociedades por acciones simplificadas estipulen en sus estatutos que toda negociación de acciones o de alguna clase de ellas quede sometida a autorización previa de la asamblea, lo cual comporta en sí mismo un derecho de veto a la negociación de acciones, indicó la Superintendencia de Sociedades. Ahora bien, frente a la pregunta sobre si la negociación de acciones entre los actuales socios, personas naturales, comporta el ingreso de un nuevo socio, la entidad dio una respuesta negativa desde la perspectiva de la definición de accionista. Así mismo, indicó, la negociación de acciones entre los socios de una misma compañía, aunque comporta un cambio en el respectivo porcentaje de participación, no supone el ingreso de un nuevo socio, toda vez que cedente y cesionario ya ostentaban la calidad de socios.
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