Agente de retención no debe corregir su declaración ante pérdida de progresividad de la nueva pequeña empresa (9:10 a.m.)
12 de Febrero de 2015
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Nota:
99810
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 4910 del 2011, por el cual se reglamentó la progresividad en el pago del impuesto de renta para nuevas pequeñas empresas, si una de estas compañías pierde por cualquier causa el beneficio y, como consecuencia de ello, liquida el impuesto real a cargo y paga liquidando las sanciones e intereses moratorios a que haya lugar, los agentes de retención, quienes de buena fe obtuvieron en su momento la certificación y prueba de gozo del beneficio, no tienen que corregir sus declaraciones. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de diciembre.
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