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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Manual de instrucciones de un bien o producto puede suministrarse de manera física o virtual

23 de Julio de 2021

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Manual de instrucciones de un bien o producto puede suministrarse de manera física o virtual (Freepik)

Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, en ese sentido, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

 

El manual de instrucciones hace parte de la información mínima que debe suministrarse al consumidor y su importancia radica en que los fabricantes, además de cumplir con las obligaciones de ley, pueden suministrar instrucciones y recomendaciones para la correcta utilización del bien y para su adecuado funcionamiento.

 

En todo caso, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, no es obligación entregar las instrucciones de uso en todos los casos, salvo que exista norma expresa que indique el deber de informar al consumidor acerca de los usos o forma de empleo de los productos o servicios que se ofrecen, pues no todos los bienes lo requieren.

 

Naturaleza del bien

 

Siempre que, en virtud de la naturaleza del bien, resulte necesario suministrar dicha información, bien sea por motivos de seguridad en caso de que el uso incorrecto acarree riesgos para la salud, la vida o la integridad de las personas, o bien por no resultar obvia para el consumidor corriente la forma en que se debe utilizar, deberá suministrarse, en consideración a que la información debe cumplir con el requisito de suficiencia y no inducción a error previsto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11).

 

Ahora bien, la ley no ha establecido una forma única para entregar la información mínima de productos, pues el artículo 2.2.2.32.7.2 del Decreto 1074 del 2015 señala que los manuales de instrucciones, cuando sea obligatorio por ley o por lo dispuesto por autoridad competente, deberán entregarse en forma física al consumidor, sin perjuicio de que sean facilitados por canales virtuales.

 

Por lo tanto, la información relacionada con el origen, instrucciones de uso, contenido, ingredientes, precauciones de uso del producto, asistencia técnica y en general toda la información que los productores, proveedores o expendedores suministren a los consumidores en relación con sus productos puede darse de manera física o virtual. La determinación de responsabilidad por ausencia de información o por información errónea en los manuales solo podrá darse dentro de un proceso que se adelante al respecto.

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