Limitaciones o impedimentos de ingreso como accionistas a los cónyuges que resulten adjudicatarios de acciones son procedentes (4:08 p.m.)
23 de Julio de 2010
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Nota:
67699
La estipulación en virtud de la cual se limita o impide el ingreso como accionistas de los cónyuges, cuando a causa de la liquidación de la sociedad conyugal resultan adjudicatarios de acciones, es procedente, en la medida en que el valor de las mismas sea reconocido en las condiciones de razonabilidad y equidad que la transferencia impone, precisó la Superintendencia de Sociedades. Este reconocimiento de valor no responde necesariamente al valor nominal, teniendo en cuenta la dinámica del patrimonio de la empresa, que lo hace fluctuante y que podría implicar un eventual enriquecimiento sin causa a favor de la sociedad y el consiguiente empobrecimiento para el adjudicatario, señaló.
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