Las enfermedades y afecciones que no se excluyen en el contrato de medicina prepagada deben ser asumidas por la entidad (5:12 p.m.)
25 de Junio de 2010
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Nota:
67044
La Corte Constitucional indicó que una de las características de los planes adicionales de salud es que las prestaciones de los servicios contratados se rigen exclusivamente por las cláusulas del contrato suscrito entre el usuario y la entidad. La corte recordó que, previo a la celebración del contrato de medicina prepagada, la empresa debe exigirle al afiliado la realización de completos y rigurosos exámenes de ingreso, que permitan establecer con exactitud las denominadas preexistencias y exclusiones respecto de las cuales no se dará cubrimiento médico alguno. Con estos argumentos, concluyó que las enfermedades y afecciones no comprendidas en el contrato deben ser asumidas por la entidad de medicina prepagada, pues, de lo contrario, se estarían variando las condiciones contractuales durante la ejecución del contrato. La corte ordenó la prestación del servicio de salud a una entidad de este tipo que lo había suspendido, debido a que consideró que el tratamiento que se venía cubriendo configuraba una preexistencia con la renovación del contrato. El alto tribunal advirtió que aunque se presentó atraso en el pago y se reactivó el servicio de salud, en el contrato no se estableció un examen médico de reingreso, por lo que no podía configurarse una preexistencia diferente a la del contrato inicial (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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