Las cuentas corrientes de compensación especiales deben ser constituidas y utilizadas solo para efectuar o recibir pagos de obligaciones entre residentes (9:50 a.m.)
18 de Abril de 2012
Reproducir
Nota:
80659
El Consejo de Estado explicó que las cuentas corrientes de compensación son aquellas abiertas en un banco en el exterior, en las que se canalizan divisas obligatorias y del mercado libre cuando se estime necesario. Los residentes que las usen deben registrarlas directamente en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas corrientes de compensación. De esta forma, concluyó que estas cuentas deben ser constituidas y utilizadas solo para efectuar o recibir pagos de obligaciones entre residentes y en ningún caso pueden usarse simultáneamente para los dos fines (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
Opina, Comenta