La sucursal de una fundación sin ánimo de lucro debe reunir los mismos requisitos de una sociedad comercial para la inscripción en el registro mercantil (3:11 p.m.)
06 de Octubre de 2010
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Nota:
69801
Para la inscripción de la sucursal de una fundación sin ánimo de lucro en el registro mercantil, se deben reunir los mismos requisitos que para la inscripción de una sociedad comercial, pues el artículo 1° del Decreto 427 de 1996 señala que las personas jurídicas previstas en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, es decir, las entidades sin ánimo de lucro, se inscribirán en las respectivas cámaras de comercio en los mismos términos, tarifas y condiciones señalados para las sociedades comerciales. Así lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en concepto de septiembre.
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