La salida de la mercancía del país no exonera de la obligación de acreditar el reembarque con la certificación (11:03 a.m.)
19 de Julio de 2010
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Nota:
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El Consejo de Estado recordó que la prueba de reembarque debe quedar debidamente allegada a todo el procedimiento aduanero y que la preinspección no puede ser tomada como la prueba de reembarque, pues una cosa es que la mercancía llegue al exterior y otra diferente que se pruebe ese hecho. El consejo explicó que en estos casos, por mandato del artículo 307 del Decreto 2685 de 1999, debe probarse la salida de la mercancía del territorio nacional aduanero dentro del término de 15 días siguientes a la fecha de embarque. La corporación precisó que la sola salida de la mercancía no exonera al importador o transportador de la obligación de acreditar el reembarque con la certificación, ni implica que deba entenderse que con dicha salida la administración quedó notificada para que se abstenga de hacer efectiva la póliza que garantiza que la mercancía salió del territorio nacional aduanero (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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