Intermediarios de valores deben mantener separados los dineros o valores de sus clientes y los propios (8:00 a.m.)
27 de Enero de 2010
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Nota:
65020
La Superintendencia Financiera les acaba de recordar a los intermediarios de valores sujetos a su inspección y vigilancia la obligación de mantener separados los fondos y/o valores administrados o recibidos de sus clientes y los activos propios. Según la Carta Circular 10 del 26 de enero, los activos de los clientes deben depositarse en cuentas bancarias autorizadas e identificadas especialmente para la administración de recursos de terceros, cuando se trate de dineros, o en cuentas o subcuentas de depósitos de valores a nombre del respectivo cliente, si son títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
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