Incumplimiento de obligaciones por parte del afiliado de la caja de compensación familiar incide en su calidad de socio hábil de esa corporación (10:03 a.m.)
27 de Julio de 2010
Reproducir
Nota:
67650
El Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad del artículo 25 del Decreto 341 de 1988, que califica solo a los socios que se encuentren a paz y salvo por todo concepto como afiliados hábiles para participar en las asambleas generales de las cajas de compensación familiar. Según el demandante, esta norma contraviene lo estipulado en la Ley 21 de 1982, que fija como única causal de suspensión del afiliado la mora en el pago de aportes. La Sección Primera explicó que según la legislación de la materia, toda la relación de los afiliados con las cajas está en función del pago de los aportes al subsidio familiar, por lo que todas las obligaciones exigibles a favor de la respectiva caja está ligada u originada en la obligación genérica del pago de tales aportes (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).
Opina, Comenta