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Superfinanciera puede definir cláusulas abusivas que deben excluirse de contratos de adhesión

23 de Noviembre de 2012

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Nota:
25483

La Corte Constitucional declaró exequibles el aparte del literal d) del artículo 2° de la Ley 1328 del 2009, que estableció el concepto de consumidor financiero, y los literales e) del artículo 11 y d) del artículo 12 de la misma norma, que autorizaron a la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) para definir, de manera residual, las cláusulas y prácticas abusivas que no deben ser incorporadas en los contratos de adhesión.

 

Para la Corte, las disposiciones demandadas son una manifestación del ejercicio compartido de competencias previsto en la Constitución y de la obligatoria intervención del Estado en la economía. Además, no contravienen el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

En ese sentido, la reserva de ley no implica que esta deba regular integralmente una materia, sino establecer los aspectos esenciales, que no deben quedar en manos del reglamento, aclaró el alto tribunal.

 

Por otra parte, según el numeral 7° del artículo 150 de la Constitución, el Congreso puede facultar a las entidades de la Rama Ejecutiva para que desarrollen algunos asuntos contenidos en la ley. Sin embargo, esto no desplaza la potestad reglamentaria general del Presidente de la República, ya que esa regulación se refiere a temas técnicos y, en todo caso, debe sujetarse a las normas superiores.

 

El magistrado Luis Guillermo Guerrero anunció la presentación de una aclaración de voto.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-909, nov. 7/12, M. P. Nilson Pinilla)

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