Instituciones financieras deben expedir constancias sobre transacciones bancarias, aunque no haya norma expresa que las obligue (9:37 a.m.)
18 de Junio de 2010
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Nota:
67201
Aunque no existe una norma legal que imponga de manera expresa a las instituciones financieras la obligación de reconocer el contenido de los recibos suministrados por ellas para efectuar transacciones o de certificar sobre la operación en ellos descrita, se estima que, en cumplimiento de los deberes inherentes a su condición de depositarias, están llamadas a atender dichos requerimientos, con la expedición de las constancias pertinentes, indicó la Superintendencia Financiera. En el caso de los formularios de consignación, estos son documentos que cumplen una función operativa, para el establecimiento de crédito, y de alcance probatorio, para el usuario, pues las constancias que aparecen en ellos permiten acreditar posteriormente las características del depósito realizado.
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