Gestión de negocios de adhesión inhabilita para ser congresista (10:28 a.m.)
01 de Septiembre de 2015
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Nota:
103353
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Ana María Rincón Herrera como representante a la Cámara por el departamento del Huila, periodo 2014-2018. A juicio de la corporación, la demandada, como gerente de una entidad financiera en la cual laboraba, ejerció conductas concretas, activas y dinámicas tendientes a gestionar negocios con entidades públicas durante el término inhabilitante (seis meses anteriores a la elección). Justamente, Rincón Herrera participó en actuaciones y diligencias con organismos estatales, especialmente negocios privados y lucrativos, los cuales potenciaron su prestigio para su candidatura, lo cual violó el numeral 3° del artículo 179 de la Carta Política. Al respecto, el fallo advirtió que dicha participación o gestión inhabilitante también ocurre en los negocios de adhesión propios del mercado financiero, a pesar de que las partes se sometan a cláusulas preconcebidas por la Superintendencia Financiera, pues ellos son contratos generadores de derechos y obligaciones (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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